Articulo 3 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a Entidades Locales Menores
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»Artículo 3. Mesas Electorales.
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1. El manual de instrucciones para la actuación de las mesas electorales será común para todos los procesos electorales concurrentes.
2. A los efectos de información previstos en la legislación electoral, en cada mesa electoral se designará una persona representante común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Administración General del Estado, que será nombrada por el Delegado/a del Gobierno en Cantabria, previa conformidad del Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Dicho nombramiento se acreditará de acuerdo con la legislación del Estado.
