Articulo 3 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores
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»Artículo 3. Manual de miembros de Mesa Electoral.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se entregará a los miembros de las mesas electorales un manual de instrucciones sobre sus funciones, que deberá ser aprobado por Consejo de Gobierno previa supervisión de la Junta Electoral Central.
