Articulo 3 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
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»Artículo 3. Dotación del Fondo
Vigente
La dotación económica del Fondo se establece anualmente en el presupuesto de la Generalidad y se adscribe al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004