Articulo 3 Mejora de condiciones de centros educativos mediante técnicas bioclimáticas y energías renovables
Artículo 3. Valoraciones y auditorías energéticas de acondicionamiento bioclimático de los centros educativos andaluces.
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1. La Junta de Andalucía llevará a cabo bien valoraciones, bien auditorías energéticas de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de conocer tanto las demandas energéticas de cada centro como las medidas correctoras necesarias resultantes para garantizar las condiciones de habitabilidad, confort térmico y eficiencia energética necesarias, mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.
Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, en razón de las características de los centros educativos y de la menor entidad de los estudios técnicos precisos, podrán realizarse, simplemente, valoraciones energéticas, así como las distintas condiciones y requisitos de estas y de las auditorías energéticas.
2. En el caso de las auditorías energéticas de los centros educativos, su realización será objeto de licitación por la Consejería competente o por las entidades públicas titulares, de acuerdo con lo especificado en la normativa reguladora de los contratos del sector público, promoviendo en todo caso la introducción en los documentos contractuales de cláusulas sociales y medioambientales en materia de contratación pública, de forma que se priorice la economía local.
3. La Consejería competente en materia de educación, a través de sus entes competentes, llevará a cabo una determinación anual de los centros educativos objeto de las valoraciones o auditorías energéticas necesarias, basándose en criterios técnicos que justifiquen la necesidad de las mismas.
En el plazo de seis años desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá haberse realizado la totalidad de las valoraciones o auditorías energéticas de los centros educativos. No obstante, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley deberán haberse realizado las valoraciones o auditorías energéticas de los centros educativos que se consideren prioritarios.
4. La Junta de Andalucía tendrá en cuenta como criterios a la hora de priorizar o llevar a cabo las valoraciones o auditorías energéticas en los centros educativos andaluces los siguientes:
a) La fecha de construcción de la infraestructura, en los términos establecidos en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
b) La inclusión en los sucesivos planes de infraestructuras de actuaciones significativas de reforma en centros por aproximación al final de su vida útil o por degradación de sus infraestructuras.
