Articulo 3 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 3. Conceptos básicos
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A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Memoria democrática valenciana: la salvaguarda, el conocimiento y la difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931 hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana el 10 de julio de 1982.
b) Víctimas:
1. Son víctimas directas, de conformidad con la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005, todas las personas que, en el territorio de la actual Comunitat Valenciana, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.
2. Asimismo, se consideran víctimas directas los valencianos y valencianas que hayan padecido las mismas circunstancias fuera del territorio de la actual Comunitat Valenciana.
3. De igual forma, y en los términos y alcance que se expresa en esta ley, se considerará víctimas indirectas a los familiares hasta tercer grado, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
c) Trabajo forzoso: de acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
d) Entidades memorialistas: aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 30.2 de esta ley.
