Articulo 3 Memoria económica e informe en actuaciones con incidencia económico-financiera
Articulo 3 Memoria económ...financiera

Articulo 3 Memoria económica e informe en actuaciones con incidencia económico-financiera

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Artículo 3. Contenido y tramitación de la memoria económica.

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1. La memoria económica será elaborada por el Centro Directivo correspondiente e incluirá los antecedentes, motivos y fundamentos que justifican la actuación, valorará la incidencia económica del gasto que ocasiona o el impacto que sobre los ingresos suponga su aprobación y, en su caso, su financiación para el ejercicio corriente y para los ejercicios posteriores, de manera diferenciada para cada ejercicio, en la forma que se establecerá, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Al proyecto o propuesta de actuación y alamemoria económica se adjuntarán todos aquellos datos, estudios, informes y documentación que permitan y faciliten un mejor conocimiento del impacto económicofinanciero de la actuación.

2. La memoria económica, el proyecto o propuesta de actuación y la documentación complementaria que se indica en el apartado anterior serán remitidos por el Centro Directivo designado por cada Consejería u Organismo Autónomo, a la Dirección General de Presupuestos para la realización del preceptivo informe económicofinanciero.