Articulo 3 Memoria Histór... de C León

Articulo 3 Memoria Histórica y Democrática de C. León

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Artículo 3. Solicitud.

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1. El procedimiento para la localización, exhumación e identificación de víctimas de la guerra civil y la dictadura será el establecido en el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura hecho público por Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, con las peculiaridades establecidas en este decreto.

2. La solicitud acompañada del proyecto exigido en el protocolo señalado en el apartado anterior se presentará conforme lo previsto en el apartado II de dicho protocolo y se dirigirá al ayuntamiento del municipio donde se pretenda realizar la prospección que en el plazo máximo de siete días la remitirá al Consejo Técnico de la Memoria Histórica, con las consideraciones que, en su caso, estime oportunas en relación con el proyecto presentado.