Articulo 3 Memoria y reco...mocráticos

Articulo 3 Memoria y reconocimiento democráticos

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Artículo 3. Medidas y actuaciones dirigidas a las víctimas

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1. Las medidas que el Gobierno de las Illes Balears tendrá que llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 serán las siguientes:

a) Retirar o instar la retirada de menciones, vestigios y símbolos franquistas existentes.

b) Desarrollar convenios y otros instrumentos para el estudio y el conocimiento de los hechos acontecidos en las Illes Balears en el periodo comprendido entre la II República y la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

c) Impulsar y proteger los Espacios e Itinerarios de la Memoria y Reconocimiento Democráticos, así como los monumentos de recuerdo existentes a las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

d) Impulsar declaraciones y menciones de reconocimiento para las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

e) Facilitar a todas las personas que así lo deseen información sobre posibles desapariciones forzadas de niños ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

f) Colaborar e impulsar ante la administración de justicia los casos de desapariciones forzadas que afecten a ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

g) Organizar actos de homenaje institucional a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

2. Las actuaciones definidas en el apartado anterior se realizarán, cuando convenga, en colaboración con los consejos insulares, los ayuntamientos, las asociaciones memorialistas, las asociaciones de víctimas y las entidades académicas, o cualquier otra entidad privada que pueda contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de verdad, justicia y reparación.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears están obligadas a colaborar con el Gobierno de las Illes Balears para llevar a cabo las actuaciones definidas en esta ley para lograr los objetivos de verdad, justicia y reparación.

4. Se establecerán en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears las partidas económicas necesarias para atender al cumplimiento de los objetivos de esta ley.