Articulo 3 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 3. Colaboración interadministrativa.

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La Administración Autonómica, a través de la Consejería competente en materia de menores, ejercerá las funciones de control y coordinación de Entidades Públicas y privadas que realicen actuaciones en el ámbito de la presente Ley. Igualmente fomentará actuaciones de cooperación con los ayuntamientos y otras instituciones públicas y con organizaciones y entidades privadas.