Articulo 3 Mercurio
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Artículo 3. Restricciones de exportación

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1. Se prohibirá la exportación de mercurio.

2. Se prohibirá la exportación de compuestos de mercurio y de mezclas de mercurio que figuran en el anexo I a partir de las fechas allí indicadas.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se permitirá la exportación de los compuestos de mercurio que figuran en el anexo I que se destinan a la investigación o el análisis en laboratorio.

4. Se prohibirá la exportación, a efectos de recuperación de mercurio, de compuestos de mercurio y de mezclas de mercurio que no estén sujetos a la prohibición establecida en el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2017 en vigor desde 13-06-2017