Articulo 3 Méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local
Artículo 3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
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1. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén relacionados con las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local, organizados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por la Universidad de Extremadura siempre que previamente hayan sido reconocidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
2. Los cursos de formación se ajustarán al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
d) Cursos o másteres que versen sobre la organización territorial y la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura con duración de 101 horas lectivas o más: 0,7 puntos por curso o máster.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y similares.
