Articulo 3 Microcooperativas
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Artículo 3. Límites en el número de personas socias

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1. Las microcooperativas de trabajo asociado estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras incorporadas de forma indefinida, a jornada completa o a jornada parcial.

2. Las microcooperativas de explotación comunitaria de la tierra estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.