Articulo 3 Mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras
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Articulo 3 Mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras

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Artículo 3.

Vigente

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La Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.

Se suprime el punto 1 del artículo 10.

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 22 y se añade un nuevo punto 3, que quedan redactados con el siguiente contenido:

2. La obtención de la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística que dicte la Administración local, para aquellas viviendas que provengan de actuaciones de nueva construcción y que hayan obtenido previamente la calificación provisional, equivaldrá a la calificación administrativa con la que finaliza el procedimiento de declaración de vivienda protegida.

3. En el plazo de un mes, la Administración local deberá comunicar a la dirección general con competencias en materia de vivienda aquellas licencias o títulos habilitantes que haya dictado de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

Tres. 1. Se añade un punto 2 al artículo 25, con el siguiente tenor:

2. En todo caso, las viviendas protegidas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida estarán sujetas al régimen legal de protección mientras se mantenga la calificación del suelo.

2. Se añade un artículo 33, con la siguiente redacción:

Artículo 33. Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.

1. El Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia tiene como finalidad contribuir a garantizar, en la adjudicación y adquisición o arrendamiento protegido de viviendas, el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, objetividad y concurrencia, al tiempo que constituye un instrumento que proporcionará a la Administración regional información actualizada que permitirá programar las actuaciones de vivienda protegida, adecuándolas a las necesidades existentes, y en atención a la reserva de suelo regulada en la legislación urbanística.

2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de inscripción y del funcionamiento del Registro de demandantes de viviendas protegidas de la Región de Murcia.

3. Se añade un artículo 34, con la siguiente redacción.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia ostenta un derecho de adquisición preferente y de retracto en la segunda y posterior transmisión de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en el apartado anterior.

4. Se añade un artículo 38, con la siguiente redacción:

Artículo 38. La calificación administrativa.

La calificación administrativa que se dicte con carácter definitivo acreditará que una vivienda de promoción pública o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para ocupar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditación.

Cuatro. Se modifica el punto 2 del artículo 41, que queda redactado con el siguiente contenido y se añaden dos nuevos puntos 3 y 4:

2. La Administración cederá la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento a aquellos arrendatarios que sean titulares de un contrato de alquiler durante 25 años o más y que no adeudan pagos en las rentas de alquiler.

En las mismas condiciones, se cederá la propiedad a los titulares de un contrato de alquiler durante 10 años o más, que no adeuden pagos en las rentas de alquiler y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Mayores de 65 años.

Mayores de 50 años en situación de desempleo de larga duración.

Familias monoparentales.

Mujeres víctimas de violencia de género

Víctimas del terrorismo.

Familias numerosas.

Familias con una o más personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

3. Para ser beneficiario de las cesiones descritas en el punto anterior el titular del contrato de alquiler debe aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda, no debe poseer una segunda residencia y tener un nivel de ingresos inferior al 1,5 del IPREM.

4. La competencia para el procedimiento de cesión establecido en los puntos anteriores recaerá en el consejero competente en materia de vivienda.

Cinco. Se modifica el artículo 42, que queda redactado con el siguiente contenido:

Las viviendas de promoción pública o social se adjudicarán en régimen de propiedad en función de la capacidad económica del adjudicatario. Asimismo, la Administración regional dará por amortizados aquellos contratos de venta con una antigüedad igual o superior a 10 años siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2 del artículo anterior. El consejero competente en materia de vivienda establecerá mediante orden el procedimiento para la realización de las adjudicaciones descritas anteriormente.

Seis. Se modifica el artículo 43, que queda redactado con el siguiente contenido:

Las viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por la Administración regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda.

Siete. Se suprime el artículo 49.

Ocho. Se modifica el artículo 51, que queda redactado con el siguiente contenido:

La Administración regional llevará a cabo, directa o indirectamente, políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler de vivienda, estableciéndose las condiciones y alcance de los incentivos y requisitos para el acceso al programa de fomento del alquiler, en disposiciones de carácter general dictadas por el consejero con competencias en materia de vivienda.

Nueve. Se suprimen los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 56.

Diez. Se modifica el punto 2 del artículo 59 ter, que queda redactado con el siguiente contenido:

2. Los procedimientos de mediación para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento serán coordinados por el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria.

Once. Se modifica el punto 3 del artículo 59 ter, que queda redactado con el siguiente contenido:

3. Si durante la tramitación del procedimiento de mediación para la resolución de una situación de sobreendeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria, que procederá al archivo del procedimiento de mediación.

Doce. Se suprime el punto 8 del artículo 59 quáter.

Trece. Se modifica el artículo 62, que queda redactado con la siguiente redacción:

El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.

Catorce. Se suprime la disposición transitoria segunda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020