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Articulo 3 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-

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Artículo 3. Competencias.

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Son órganos competentes para la autorización del teletrabajo en la Administración General los Secretarios Generales respecto del personal de los Servicios Centrales y los Delegados Territoriales en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos. En el ámbito de los Organismos Autónomos esta competencia será ejercida de conformidad con sus normas de atribución competencial y, en su defecto, por el órgano con rango equivalente a Secretario General.