Articulo 3 Modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF
Artículo 3. Plazo y forma de presentación e ingreso del modelo 130.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la autoliquidación y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de la misma se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los pagos fraccionados correspondientes al segundo y cuarto trimestres que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
2. El modelo 130 se presentará ante Hacienda Foral de Navarra por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5.
3. El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la comunidad foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
c) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
d) Mediante presentación de carta de pago (modelo 717), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745. (NA de 30-03-2026) en vigor desde 31-03-2026
- Modificación realizada (3 (apdos. 2 y 3)) por ORDEN FORAL 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta .
(NA de 04-03-2022) en vigor desde 05-03-2022 - Artículo modificado (3) por ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
(NA de 25-03-2021) en vigor desde 26-03-2021
