Articulo 3 Modelo 170 de ... de débito

Articulo 3 Modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito

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Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

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Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán incluir en la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden Foral, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas.

1) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

2) Número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema.

3) Número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros.

4) Importe anual en euros facturado.