Articulo 3 Modelo 172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y modelo 173 Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
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»Artículo 3. Objeto de la información del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales».
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Deberá ser objeto de declaración en el modelo 172, la información contenida en el anexo I de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con las monedas virtuales respecto de las que se tenga la obligación de declarar.
