Articulo 3 Modelo 182 de ...realizadas

Articulo 3 Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

Ver Indice
»

Artículo 3. Objeto y contenido de la declaración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los siguientes datos referidos a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

2. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, o por las Leyes 44 y 45 de la Ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro; y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información:

a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas, así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

3. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron.

b) La relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.

4. Los sindicatos de trabajadores, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a sus afiliados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cuota sindical anual satisfecha deducible según el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

5. Los partidos políticos, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus donantes, afiliados o aportantes, según proceda:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Cuota de afiliación o aportación anual satisfecha.

e) Información sobre las revocaciones de donaciones que en su caso se hayan producido en el año natural.

6. Los colegios profesionales, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa a sus colegiados:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cuota profesional anual satisfecha deducible según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

7. Las entidades que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a los colaboradores, donantes o aportantes:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe de las cantidades donadas o aportadas.

8. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

9. Las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del mecenas, así como su número de identificación fiscal.

b) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 30 y 31 del citado texto refundido.

c) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

10. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida al mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

11. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo medioambiental, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

12. Las personas y entidades que, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo deportivo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

(NOTA: contenido del artículo aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.)

Modificaciones