Articulo 3 modelo 345 de declaracion anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistem...guros de Dependencia
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Articulo 3 modelo 345 de declaracion anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Prevision Social, Planes de Prevision Asegurados, PIAS, Planes de Prevision Social Empresarial y Seguros de Dependencia

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Artículo 3.Presentación telemática del modelo 345

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La presentación por vía telemática se regirá según lo establecido en la Orden Foral 3.344/2006, de 22 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 345 de declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados.

Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo regulado en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2009 en vigor desde 30-11-2009