Articulo 3 modelo 345 de declaración anual sobre entidades de previsión social voluntaria, planes y fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro
Artículo 3. Formas de presentación del modelo 345 y acreditación de la identidad.
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Uno. La presentación del modelo 345 se realizará mediante transmisión electrónica del fichero informático elaborado ajustándose a los diseños de registro previstos en el anexo de la presente orden foral. Dicha transmisión se llevará a cabo de cualquiera de las formas siguientes:
a) Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, y en este artículo. Dicha plataforma permitirá asimismo confeccionar los ficheros a transmitir.
La plataforma Zergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá entrar a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta.
b) Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.
Los ficheros informáticos a transmitir telemáticamente se podrán confeccionar, tanto en la plataforma Zergabidea como mediante otro programa informático capaz de obtener un fichero informático con el mismo formato que el que se recoge en el anexo de la presente orden foral.
Dos. En la presentación de la declaración, los obligados tributarios acreditarán su identidad con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017 anteriormente citada.
No obstante lo anterior, los obligados tributarios que, no estando sometidos a la obligación de relacionarse con la Administración tributaria por medios electrónicos con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017 citada anteriormente, opten por presentar la declaración por Internet desde la plataforma Zergabidea, podrán también acreditar su identidad mediante el dato de contraste que se les requiera en el proceso de transmisión.
Tres. La presentación del modelo 345 por Internet podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según que el fichero correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios en el segundo.
No obstante lo anterior, cuando en la presentación por Internet la acreditación de la identidad del obligado tributario se efectúe utilizando dato de contraste, no será posible la presentación de forma colectiva y, por tanto, la presentación deberá ser de forma individual necesariamente.
Cuatro. La modificación, rectificación o anulación de las declaraciones presentadas por Internet que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo 4 de esta orden foral, sólo se podrá efectuar por la misma vía.
