Articulo 3 Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas de Bizkaia
Artículo 3.-Formas de presentación del modelo 347 .
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Uno. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales que contengan más de 15 declarados.
En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
Dos. La presentación del modelo 347 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
La presentación por vía telemática se regirá por lo establecido en la Orden Foral 897/2001, de 6 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo regulado en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.
Tres. En los supuestos no previstos en los apartados anteriores de este artículo, la presentación del modelo 347 podrá realizarse en soporte papel.
