Articulo 3 Modelo 369 IVA Autoliquidación de regímenes especiales
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Articulo 3 Modelo 369 IVA. Autoliquidación de regímenes especiales

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Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes».

Vigente

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El modelo 369 se presentará dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2021 en vigor desde 01-07-2021