Articulo 3 Modelo 490 Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 490.
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1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
2. El modelo 490 deberá presentarse e ingresarse durante el mes siguiente al correspondiente periodo trimestral natural.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente vendrá obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración negativa por el impuesto, en la forma establecida en el artículo 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
