Articulo 3 Modelo 548 - I...percutidas

Articulo 3 Modelo 548 - Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas

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Artículo 3. Lugar y plazo para la presentación de la declaración informativa de cuotas repercutidas.

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Los titulares de fábricas y depósitos fiscales mencionados en la letra a) del artículo anterior deberán presentar el modelo 548 en los 25 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya producido el devengo de los impuestos; excepto el correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.

El modelo se presentará en el Servicio de Tributos Indirectos, Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

La declaración comprenderá todos los establecimientos de un mismo titular situados en el Territorio Histórico de Álava.