Articulo 3 Modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación
Artículo 3. Plazos de presentación e ingreso del modelo 560.
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1. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria, se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.
2. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará por los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.
3. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 92.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que en el ejercicio realicen exclusivamente los consumos exentos a los que se refieren los apartados 5 y 7 del artículo 94 de la citada Ley, deberán cumplir la obligación prevista en el apartado 2 del artículo anterior, durante los primeros veinte días naturales del mes de abril siguiente al ejercicio que corresponda.
- Artículo modificado (3) por ORDEN FORAL 125/2024, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. autoliquidación", y la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes".
(NA de 06-02-2025) en vigor desde 07-02-2025
