Articulo 3 Modelo S-90 de...laraciones

Articulo 3 Modelo S-90 de autoliquidación 2012 del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y normas para la presentación de las declaraciones

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Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago o devolución.

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1. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa de régimen común.

Aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta Orden Foral deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo "Carta de Pago 712". Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.