Articulo 3 Modelo S-90 de autoliquidación 2014 del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes, y normas para la presentación de las declaraciones
Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago o devolución.
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1. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa Foral Navarra como si aplican normativa distinta a la Navarra.
Aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta Orden Foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo Carta de Pago 712 . Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.

