Articulo 3 de Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-
- Se deroga esta Orden en todo cuanto se refiera al modelo 193, no siendo ya de aplicación lo establecido en la misma para dicho modelo en lo que respecta a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes. - Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, asi como los diseños fisicos y logicos para la presentacion en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños fisicos y logicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
Tercero. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124, en pesetas o en euros.
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La presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
No obstante lo anterior, tratándose de obligados tributarios en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1. o del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), la presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
