Articulo 3 Modelos 150 y 149 para trabajadores desplazados a territorio español
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»Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 150 y del ingreso de la deuda tributaria.
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El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español mediante el modelo 150, así como del ingreso resultante de la deuda tributaria, será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
