Articulo 3 Modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRnR para periodos impositivos iniciados en 2013 THG
Artículo 3. Formas de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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Copiloto jurídico
1. Las autoliquidaciones, tanto del modelo 200 como del 220, se presentarán por vía telemática salvo en aquéllos supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente.
Esta presentación se podrá realizar por parte del propio sujeto pasivo o a través de representante profesional debidamente autorizado para la presentación de autoliquidaciones por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.
2. Están obligados a presentar el modelo 200 o 220 en soporte papel los sujetos pasivos o contribuyentes que tributando en Gipuzkoa en volumen de operaciones, se encuentren sometidos a normativa navarra.
