Articulo 3 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Articulo 3 Modelos 216 y ...Residentes

Articulo 3 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 3. Lugar de presentación e ingreso del modelo 216 en impreso.

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1. Si de la declaración resulta cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) sita en territorio español, para lo cual deberá llevar adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Tratándose de declaraciones negativas, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2008 en vigor desde 18-11-2008