Articulo 3 modelos 650, 6...Donaciones

Articulo 3 modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 3. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 650, 651 y 655 en impreso.

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1. Los modelos de autoliquidación aprobados en el artículo 1 de esta orden se podrán presentar en impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser facilitado en las Delegaciones o Administraciones de la misma.

2. Los sujetos pasivos, una vez cumplimentado el modelo, deberán ingresar el importe de la autoliquidación, en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

Ingresado el importe, el modelo de declaración se presentará en la sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. En los supuestos en los que de una autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos antes citados, y el resto de autoliquidaciones que se presenten en relación a la misma sucesión o donación, se realizará directamente en la sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, previa presentación en su caso de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, de la compensación o del pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

4. No obstante, cuando el rendimiento del impuesto corresponda a las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, el lugar de presentación a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, será la Delegación respectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.