Articulo 3 Modelos de act... populares

Articulo 3 Modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares

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Artículo 3. Actas.

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1. Los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza formularán, antes del 1 de marzo de cada año, una relación de las personas colegidas que desean intervenir en los festejos taurinos populares que se celebren en los municipios de su respectiva provincia.

Los veterinarios o veterinarias que vayan a intervenir en un festejo taurino popular serán nombrados por la autoridad competente para la autorización del festejo en que vaya a intervenir, a propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios.

Con carácter previo a la iniciación del festejo, la veterinaria o veterinario levantará acta, conforme al modelo que figura en el anexo I a esta Orden, "acta de reconocimiento de reses para festejos taurinos populares", acta que facilitarán los correspondientes Colegios Profesionales.

2. El reconocimiento veterinario de las reses versará sobre las condiciones sanitarias, edad, estado de las defensas e idoneidad para el festejo de las mismas. En el caso de sacrificio de las reses se estará a los dispuesto en la normativa que regula las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

Igualmente vendrá obligado a realizar las actuaciones previstas en el Reglamento de Festejos Taurinos Populares para estos profesionales.

3. Previo a cumplimentar el acta, el transportista de las reses vendrá obligado a entregar al veterinario o veterinaria interviniente los documentos relacionados en el anexo I de esta Orden, comprobados los mismos, la veterinaria o veterinario los devolverá al transportista.

4. El veterinario o veterinaria cumplimentará el acta en cuadriplicado ejemplar, para la entrega del original a la Administración, una copia al ganadero o ganadera, otra copia al Presidente o Presidenta del festejo y la última copia para el propio veterinario o veterinaria interviniente.

La Administración podrá autorizar la tramitación telemática de elaboración de las actas de reconocimiento de reses.

5. Las reses declaradas no aptas por la veterinaria o veterinario no podrán tomar parte del festejo.

6. Los veterinarios desempeñarán su intervención con prendas o medios que permitan su identificación de manera fácil y visible y que facilitarán los correspondientes Colegios Profesionales.

7. Corresponde a la Presidenta o Presidente del festejo, al Director o Directora de lidia y a los servicios médicos cumplimentar íntegramente sus correspondientes actas de actuaciones, recogiendo, a su vez, incidencias, en los modelos que figuran en los anexos II, III y IV de la Orden PRE/197/2016, de 1 de marzo.

8. Los profesionales intervinientes entregarán una copia de sus actas a la Presidenta o Presidente, como autoridad que dirige el festejo, garantiza su normal desarrollo y responde de la seguridad del mismo, quien, en un plazo máximo de tres días hábiles, lo remitirá al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que autorizó el festejo.