Articulo 3 y modelos para...el trabajo

Articulo 3 y modelos para comunicar a la Administración tributaria el cambio de residencia a los efectos de la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo

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Tercero. Requisitos y condiciones.

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1. Los modelos de comunicación podrán ser utilizados por:

a) El modelo 147, por los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.

b) El modelo 247, por los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero. También podrá ser utilizado cuando, por aplicación de las reglas de determinación de las rentas obtenidas en territorio español contenidas en el artículo 12 de la Ley reguladora de dicho Impuesto, no procediese la práctica de retenciones.

2. La obtención del documento expedido por la Administración tributaria requerirá acreditar suficientemente la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible:

a) Tratándose de los trabajadores que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indicados en el número 1.a) anterior, que, como consecuencia de la relación laboral por la que se presta el trabajo en territorio español se va a producir, como mínimo, una permanencia en territorio español superior a 183 días, contados desde el comienzo de la prestación del trabajo en territorio español, durante el año natural en que se produce el desplazamiento.

Si por la fecha del desplazamiento a territorio español no se va a alcanzar ese tiempo mínimo de permanencia dentro del año de desplazamiento, se requerirá que se produzca en el año natural siguiente, computándose, en este caso, desde 1 de enero de ese año siguiente. En este supuesto, como el cambio de condición de contribuyente no podrá tener lugar en el mismo año del desplazamiento, la práctica de las retenciones conforme al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se iniciará el 1 de enero del año siguiente, salvo que la comunicación se presente con posterioridad a dicha fecha.

b) Tratándose de los trabajadores que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, indicados en el número 1.b) anterior, que, como consecuencia de la prestación del trabajo en otro país, la permanencia en el mismo será, como mínimo, superior a 183 días, contados desde el comienzo de la prestación del trabajo en otro país, durante el año natural en que se produce el desplazamiento.

Si por la fecha del desplazamiento al extranjero no se va a alcanzar ese tiempo mínimo de permanencia dentro del año del desplazamiento, se requerirá que se produzca en el año natural siguiente, computándose, en este caso, desde el 1 de enero de ese año siguiente. En este supuesto, como el cambio de condición de contribuyente no podrá tener lugar en el mismo año del desplazamiento, la práctica de retenciones conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes se iniciará el 1 de enero del año siguiente, salvo que la comunicación se presente con posterioridad a dicha fecha.

A estos efectos, el desplazamiento ha de producirse a un único país o territorio.