Articulo 3 Modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos
Artículo 3.- Confección y entrega de las papeletas.
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1.- Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia electoral a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco, para el voto por correo, así como para su envío a los y las residentes ausentes que viven en el extranjero.
2.- Las restantes papeletas de votación también serán facilitadas antes del día de la votación, en número suficiente, por la citada dirección del Gobierno Vasco a las juntas electorales de zona que las harán llegar a las mesas electorales a través de quién realice las tareas vinculadas con la administración electoral en los ayuntamientos.
Asimismo, se facilitarán papeletas suficientes al ministerio competente en materia de asuntos exteriores.
