Articulo 3 Modelos oficia...los mismos

Articulo 3 Modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos

Ver Indice
»

Artículo 3.- Confección y entrega de las papeletas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia electoral a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco, para el voto por correo, así como para su envío a los y las residentes ausentes que viven en el extranjero.

2.- Las restantes papeletas de votación también serán facilitadas antes del día de la votación, en número suficiente, por la citada dirección del Gobierno Vasco a las juntas electorales de zona que las harán llegar a las mesas electorales a través de quién realice las tareas vinculadas con la administración electoral en los ayuntamientos.

Asimismo, se facilitarán papeletas suficientes al ministerio competente en materia de asuntos exteriores.