Articulo 3 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
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»Artículo 3.
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Los Vocales representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, serán designados por los respectivos Subsecretarios de ambos Ministerios, debiendo tener, como mínimo, la categoría de Subdirector general en el organismo al que pertenezcan.
Juntamente con los Vocales será designado un suplente por cada uno de ellos, el cual deberá tener, al menos, la categoría de Jefe de Servicio.
