Articulo 3 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»Artículo 3. Modificación del apartado 2 del artículo 4.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:
2. La pendiente del fondo será tal que permita un correcto desaguado del vaso. En las zonas de profundidad inferior a 1,40 metros, la pendiente no superará el 6 %. Se señalizará de forma claramente visible, desde dentro y fuera del vaso, la altura del agua en los puntos de cambio de pendiente y en los de máxima y mínima profundidad.

