Articulo 3 del que modifica diversos reglamentos tributarios
Tercero. Modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Uno. Se modifica el apartado 1, del artículo 74, que queda redactado como sigue:
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral del Impuesto, los contribuyentes deberán ejercer las opciones previstas en el mismo al presentar la autoliquidación del período impositivo en que deban surtir efecto y podrán ser modificadas con posterioridad en los plazos que a continuación se especifican:
- Las opciones a que se refieren las letras a), d), e), f) y g) del artículo 105 mencionado, hasta la fecha de finalización del período voluntario de autoliquidación del Impuesto o hasta la fecha en que se practique liquidación provisional por parte de la Administración tributaria, si ésta fuera anterior.
- Las opciones a que se refieren las letras b) y c) del artículo 105 mencionado, una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Dos. Se modifica la Disposición Adicional Segunda que queda redactada como sigue:
Segunda. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.
El régimen de diferimiento previsto en el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
