Articulo 3 Se modifica parcialmente el TR. de la Ley Foral del IRPF, aprobado por dfleg. 4/2008, la L.Foral 24/1996, del IS, Y LA L.Foral 13/2000, general tributaria
Artículo tercero.-Modificación de la Ley Foral General Tributaria.
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Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, el apartado 5 del artículo 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, quedará redactado del siguiente modo:
5. Para que la notificación se practique utilizando medios electrónicos se requerirá que el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrá establecerse la obligatoriedad de practicar la notificación electrónica a los obligados tributarios que no tengan la consideración de persona física.
El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Las notificaciones electrónicas se efectuarán, con arreglo a lo establecido reglamentariamente, de alguna de las formas siguientes:
a) Mediante la dirección electrónica habilitada (DEH).
b) Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su recepción.
c) Mediante otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica .
