Articulo 3 Modificación abr 2014 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones
Artículo 3.
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Se modifica el artículo 17 de la Ley ForaI11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, añadiéndose dos nuevos apartados 3 y 4.
"3. Los procedimientos de concesión de las subvenciones, con carácter general, se deberán iniciar a lo largo del mes de enero de cada año y concluirán en el plazo máximo de tres meses, con las resoluciones de concesión, salvo en los casos debidamente justificados, que deberán acreditarse ante la comisión competente en materia de economía del Parlamento de Navarra antes del día 28 de febrero de cada año.
4. En el caso de subvenciones para entidades de acción social, el procedimiento de concesión habrá de iniciarse a lo largo del mes de enero de cada año y la resolución de concesión por el órgano competente deberá dictarse antes del 31 de marzo de cada año".
