Articulo 3 Modificación del Decreto legislativo 1/2014, disposiciones legales de...edidos por el Estado
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Articulo 3 Modificación del Decreto legislativo 1/2014, disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo tercero. Modificación del artículo 3 quater del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Vigente

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Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quater del mencionado texto refundido quedan modificados de la siguiente manera:

"1. Para los ejercicios fiscales de 2022, 2023 y 2024, se establece una deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable subscritos para la financiación de la adquisición de vivienda, con las siguientes condiciones:

1.ª El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca será la vivienda habitual del contribuyente.

2.ª El importe de la deducción será la diferencia entre los intereses abonados el año correspondiente a la liquidación del impuesto y los intereses abonados en 2021.

3.ª En todo caso, la deducción tendrá un límite máximo de 250 euros por contribuyente en cuanto a la liquidación del ejercicio de 2022 y de 400 euros por contribuyente en cuanto a cada una de las liquidaciones de los ejercicios de 2023 y 2024.

2. Esta deducción será incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio."