Articulo 3 modificación del Decreto regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de I. Balears
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Se modifica la letra b del artículo 13.4 y queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 13
Banderas de identificación
b) Amarillo: se permite el baño con limitaciones.
Se tienen que adoptar las medidas de seguridad que en cada caso se consideren adecuadas, indicando y señalizando el peligro o riesgo concreto.
Se tiene que utilizar cuando las condiciones del mar puedan originar un peligro para el baño, o bien cuando haya animales, elementos flotantes, contaminación u otras circunstancias que supongan un riesgo para la salud de las personas.
