Articulo 3 modificación d...de Bizkaia

Articulo 3 modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 3.- Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Uno: Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 14, quedando redactada en los siguientes términos:

«b) Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad en los siguientes casos:

a ) Cuando el activo de dicha entidad consista principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio vasco.

b ) Cuando, en algún momento, durante el período de doce meses precedente a la transmisión, el contribuyente haya participado, directa o indirectamente, en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.».

Dos: Se da nueva redacción a la letra f) del apartado 1 del artículo 14, quedando redactada en los siguientes términos:

«f) Las rentas obtenidas, sin mediación de establecimiento permanente, procedentes del arrendamiento, cesión, o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.

En el caso de aeronaves, la exención se aplicará también cuando el grado de utilización en trayectos internacionales represente más del 50 por ciento de la distancia total recorrida en los vuelos efectuados por todas las aeronaves utilizadas por la compañía arrendataria.».

Tres: Se da nueva redacción a la letra h) del apartado 1 del artículo 14, quedando redactada en los siguientes términos:

«h) Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o del reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.».