Artículo 3 modificación d...de Navarra

Artículo 3 modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias 2024 de Navarra

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Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

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Los preceptos de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 37.1, primer párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

"1. No se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible, de las inversiones inmobiliarias, o de estos elementos en el caso de que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados e igualmente afectos, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores."

Dos.-Artículo 64.A).5, adición de un párrafo tercero, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

"Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción."

Tres.-Artículo 64.B.1.a), supresión del ordinal 8.º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

Cuatro.-Artículo 64.B).1.b), modificación del ordinal 1.º y supresión del ordinal 5.º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

"1.º Para los vehículos pertenecientes a la categoría M1 y N1: 35.000 euros."

Cinco.-Artículo 64.B).2.a) primer párrafo.

"a) Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia, según la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos."

Seis.-Artículo 64.B).2.b).3.º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

"3.º Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos."

Siete.-Artículo 64.B).2.c).2.º y adición de un ordinal 3.º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

"2.º Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50 kW: 25.000 euros.

3.º Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50 kW: 200.000 euros."

Ocho.-Artículo 64.B).2.d), adición de un párrafo tercero, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

"Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción."

Nueve.-Artículo 64 bis.3, adición de un párrafo cuarto, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

"Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción."

Diez.-Artículo 65.1.a), 2 y 3.a), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

"1.a) Las inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión, darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 45 por ciento.

La base de la deducción, que se determinará mediante resolución del órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por ciento de la inversión. En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se determinarán los gastos que pueden formar parte de la base de deducción, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro.

El porcentaje de deducción establecido en el primer párrafo de esta letra a) será el 50 por ciento sobre los tres primeros millones de euros de base de deducción cuando se trate de:

1.º Producciones cuya única versión original sea en euskera.

2.º Producciones dirigidas exclusivamente por directoras.

3.º Producciones documentales.

4.º Producciones de animación.

5.º Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.

6.º Cortometrajes.

El importe de la deducción regulada en este apartado no podrá ser superior a cinco millones de euros.

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella."

"2. Las productoras registradas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de películas cinematográficas o de otras obras audiovisuales, que dispongan del certificado que acredite el carácter cultural a que se refiere el apartado 1.d), tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 35 por ciento de los gastos realizados en territorio navarro. Para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el ámbito de la Comunidad Foral.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio navarro directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y manutención necesarios para la producción.

Para determinar los gastos que se han realizado en territorio navarro, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros.

La base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la producción.

La deducción establecida en este apartado no será aplicable cuando el productor receptor de los servicios aplique la deducción establecida en el apartado 1."

"a) El 85 por ciento para los cortometrajes o proyectos con coste de producción inferior a 1.000.000 euros."

Once.-Artículo 82.1.b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

"b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el artículo 83.1 y 2, sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del mismo.

El impuesto sobre sociedades que hubiera correspondido satisfacer a la entidad no residente en territorio español se considerará calculado de conformidad con los principios y criterios establecidos en esta ley foral y en las restantes disposiciones relativas a su determinación.

Esta imputación también procederá cuando dichas rentas sean obtenidas a través de un establecimiento permanente si se da la circunstancia prevista en la letra b) sin que, en este caso, resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 36.

A efectos del cómputo del importe previsto en el párrafo primero de esta letra, el establecimiento permanente de una entidad no residente en territorio español que no esté sujeto o esté exento por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto en el país o territorio en el que resida la referida entidad, no se tomará en consideración."

Doce.-Artículo 130.a), primer párrafo.

"a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que los cargos de representantes legales sean gratuitos y se rindan cuentas, en su caso, al órgano correspondiente, en cuanto que dichas entidades no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen tributario establecido en el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo."

Trece.-Disposición adicional decimoquinta, segundo párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2025.

"El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar será el 5 por ciento."

Catorce.-Disposición adicional decimoséptima, rúbrica:

"Disposición Adicional decimoséptima.-Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2025."

Quince.-Disposición adicional decimonovena, letra b).

"b) Estén inscritas en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo."

Dieciséis.-Disposición adicional decimonovena, letra c), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.

"c) El importe neto de su cifra de negocios no supere 200.000 euros."

Diecisiete.-Disposición adicional vigesimotercera, adición, con efectos para los vehículos adquiridos a partir de 1 de enero de 2025.

"Disposición adicional vigesimotercera.-Inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción.

A efectos de aplicar la deducción regulada en el artículo 64.B).1, si la inversión se financia mediante contratos de financiación flexible o multiopción, la deducción quedará condicionada a que la opción elegida consista en mantener la propiedad del vehículo.

El no ejercicio de la citada opción determinará el incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción, debiendo el contribuyente regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 76.3.

Tendrán la consideración de contratos de financiación flexible o multiopción aquellos en los que se ofrezca al comprador la opción de no mantener la propiedad del vehículo."