Articulo 3 Modificación d...de Navarra

Articulo 3 Modificación de diversos impuestos de Navarra

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Artículo tercero. Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, el segundo párrafo del artículo 17.1, quedará redactado del siguiente modo:

"No obstante, en los supuestos en los que por aplicación del artículo 87 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, se haya perdido el derecho de rescate por haber renunciado el tomador del seguro a la facultad de revocar la designación de beneficiario, el seguro se computará en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto. El mismo valor se computará en la base imponible del tomador cuando se trate de seguros que no tengan derecho de rescate. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro".