Articulo 3 Modificación de la estructura del Valedor del Pueblo
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
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La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, queda modificada como sigue a continuación:
Se modifica el artículo 44, el cual queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 44. Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Las personas menores de edad para la defensa de sus derechos podrán, personalmente o a través de quien las represente legalmente:
a) Dirigirse a cualquier administración pública en demanda de la protección que precisen y solicitar de la que resulte competente los recursos sociales disponibles.
b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral.
c) Presentar quejas ante el Valedor del Pueblo, quien, para la defensa de los derechos referidos, podrá asignar, bajo su supervisión, la competencia a su adjunto.
Las autoridades o responsables en materia de menores facilitarán al Valedor del Pueblo toda la información que les sea requerida.
Se prestará especial atención a:
- Defender los derechos de las y los menores a todos los niveles.
- Velar por el respeto de la legislación vigente en materia de protección de menores.
- Proponer, a través del Valedor del Pueblo, medidas susceptibles de mejorar la protección de las y los menores o de perfeccionar la aplicación de las ya existentes.
- Promover ante la sociedad gallega la información sobre los derechos referidos y sobre las medidas que es preciso tomar para su mejor atención y cuidado.»

