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Articulo 3 modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria

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Artículo tercero.-

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Se da una nueva redacción al artículo 1 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima:

Artículo 1.

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la pesca en aguas interiores, el marisqueo y los cultivos marinos y el establecimiento de las infracciones y sanciones que correspondan a las mismas en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Esta Ley persigue la protección y conservación de los recursos marinos, el aprovechamiento racional de los mismos y la ordenación de la actividad para el disfrute de esta riqueza colectiva.

3.- En materia de formación náutico-pesquera serán de aplicación, tanto para la distribución competencial entre departamentos, como para lo referente a las comisiones mixta y de seguimiento, las disposiciones que, para la formación agraria y alimentaria, se recogen en los artículos primero y segundo de la presente Ley.