Articulo 3 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
Artículo 3. Titulares de autorizaciones para las actividades de juego en los centros recreativos turísticos
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1. En los centros recreativos turísticos solo pueden organizar, explotar y practicar las actividades de juego y apuestas a las que se refiere la presente ley las siguientes entidades.
a) Las entidades titulares de la autorización del centro recreativo turístico o empresas participadas por la titular e incluidas en la autorización del centro recreativo turístico que hayan obtenido la autorización administrativa previa del órgano de la Generalidad competente en materia de juego para operar en estos centros recreativos turísticos, en los términos y las condiciones establecidos por esta norma y las disposiciones que la desarrollan.
b) Las personas jurídicas que obtengan autorización administrativa previa del órgano de la Generalidad competente en materia de juego para operar en estos centros recreativos turísticos, en los términos y las condiciones establecidos por esta norma y las disposiciones que la desarrollan.
2. Para ser titulares de las autorizaciones para el desarrollo de juegos y apuestas en centros recreativos turísticos, las personas jurídicas y sus socios, directivos, representantes o administradores no pueden encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenados por sentencia firme dentro de los diez años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización por delito de falsedad contra las personas, contra el patrimonio y el orden socioeconómico o contra la hacienda pública y la seguridad social, por encubrimiento y blanqueo de capitales, por delitos contra la Administración pública o por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos no autorizados.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la normativa concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones muy graves en los dos últimos años por incumplimiento de la normativa de Cataluña o del Estado en materia de juego.
d) Figurar como socios o administradores, o haberlo sido, de empresas que mantengan deudas con la Generalidad por impuestos específicos sobre juego o apuestas.
e) Haber sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en los últimos dos años por incumplimiento de la normativa tributaria específica sobre juego o apuestas.
f) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias locales, de Cataluña o del Estado, o de las obligaciones en materia de seguridad social.
g) Haber sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en los dos últimos años por incumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
