Articulo 3 Modificación de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña
Artículo 3. Modificación del artículo 26 de la Ley 2/2009.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 26 de la Ley 2/2009, que quedan redactados de la siguiente forma:
"1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.
"2. Si el Gobierno o el Síndic de Greuges solicitan un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23, deben presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena, y en ese mismo plazo deben comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo."
