Articulo 3 Modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo, para protección de consumidores en créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo
Artículo 3. Adición de dos letras al artículo 111-2 de la Ley 22/2010
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Se añaden dos letras, la v y la w, al artículo 111-2 de la Ley 22/2010, con el siguiente texto.
«v) Pobreza energética: incapacidad de un hogar para satisfacer el mínimo de servicios energéticos y, de esta forma, garantizar las necesidades básicas teniendo en cuenta los factores personales, geográficos y materiales que concurren.
Estos parámetros deben definirse por reglamento.
»w) Personas en situación de vulnerabilidad económica: personas consumidoras que presentan una carencia de recursos económicos, de acuerdo con los siguientes criterios:
»1º. Que el total de ingresos de los miembros de la unidad familiar o convivencial no sea en ningún caso superior, por todos los conceptos, a 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia, incrementado por los siguientes conceptos:
»1º.a. Un 30% por cada miembro de la unidad a partir del tercero.
»1º.b. Un 10% por cada miembro de la unidad en situación de dependencia moderada.
»1º.c. Un 20% por cada miembro de la unidad en situación de dependencia severa.
»1º.d. Un 30% por cada miembro de la unidad en situación de gran dependencia.
»1º.e. Un 10% por cada miembro de la unidad de sesenta y cinco años o más.
»Para determinar si se supera este límite, deben añadirse los ingresos que los miembros de la unidad familiar reciban en concepto de percepciones o ayudas sociales.
»2º. Que se declare que no puede reducirse el gasto relativo al consumo de bienes o servicios porque se han agotado todas las medidas a tal fin.
»3º. Que se acredite que las tarifas que tienen contratadas para el servicio de suministro de agua, electricidad o gas responden a la modalidad de tarifa social establecida por la normativa aplicable.»
- Modificación realizada (3 (se levanta su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.
(BOE de 21-04-2016) en vigor desde 12-04-2016 - Artículo modificado (3 (en suspenso, por cuanto añade las letras v) y w) al artículo 111-2 de la Ley 22/2010)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.
(BOE de 09-10-2015) en vigor desde 30-09-2015
